Resumen
El derecho de alimentos es una garantía esencial en cualquier Estado de Derecho que busque proteger el interés superior del niño y la subsistencia de personas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, en Chile, la eficacia del cobro de pensiones alimenticias presenta un grave vacío normativo: mientras los deudores afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están sujetos a retenciones de sus fondos previsionales, los afiliados a los sistemas de pensiones de DIPRECA y CAPREDENA han quedado exentos de estos mecanismos. Esta omisión genera un escenario de impunidad estructural, permitiendo que ciertos deudores eludan sus obligaciones sin consecuencias reales. A través de un análisis normativo, este artículo expone las inconsistencias del sistema actual, desmonta los argumentos que podrían intentar justificar esta diferencia de trato y propone reformas urgentes para corregir esta injusticia.
Introducción: Un sistema de justicia selectivo
Chile ha avanzado en la protección de los derechos de los alimentarios -personas a quienes se les debe dar alimentos- mediante reformas legales que buscan endurecer el cobro de las deudas de pensiones de alimentos. La creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N°21.389) y la implementación de mecanismos de retención y pago efectivo mediante los procedimientos especial y extraordinario establecidos en la Ley N°21.484 han significado avances importantes en la materia.
Sin embargo, estos mecanismos han sido diseñados exclusivamente para los afiliados a AFP, dejando fuera a los pensionados y funcionarios en ejercicio cuyos fondos previsionales están en DIPRECA y CAPREDENA. Esta omisión legal no solo afecta a los alimentarios, sino que perpetúa una impunidad estructural que permite a ciertos deudores evadir su responsabilidad sin consecuencias reales.
Este artículo no es un ejercicio de ataque indiscriminado ni una crítica sin fundamento. Al contrario, busca exponer con rigor técnico y jurídico una desigualdad estructural que ha sido ignorada por todos los operadores jurídicos y que afecta a los sectores más vulnerables de la sociedad: madres, niños, adolescentes y otros alimentarios que dependen de estas pensiones para su sustento.
I. El marco normativo del cobro de pensiones de alimentos en Chile
1.1. El avance legislativo en la retención de fondos para el pago de pensiones
Con la promulgación de la Ley N°21.484, el ordenamiento jurídico chileno estableció mecanismos concretos para asegurar el pago de pensiones de alimentos a través de la retención de fondos desde diversas fuentes. Entre las medidas más relevantes se encuentran:
• La posibilidad de retención de cuentas bancarias y otros instrumentos financieros del deudor (procedimiento especial del artículo 19 quáter de la Ley N°14.908).
• La autorización judicial para el retiro de fondos desde la cuenta de capitalización individual en una AFP (procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908).
• La inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que implica restricciones en trámites como la obtención de créditos, renovación del pasaporte y participación en licitaciones públicas (establecido en la Ley N°21.389)
Si bien estas reformas han demostrado ser efectivas para los afiliados a AFP, su aplicación es nula cuando el deudor pertenece a DIPRECA o CAPREDENA.
1.2. La omisión de DIPRECA y CAPREDENA en la legislación vigente
El problema radica en que el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 se aplica exclusivamente a los afiliados a AFP, dejando fuera a quienes están en otros sistemas previsionales. Esto significa que, cuando un funcionario de Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería o del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, acumula deudas de pensión alimenticia, el sistema legal carece de herramientas efectivas para retener fondos de su previsión social.
Los efectos de esta omisión son devastadores: miles de alimentarios quedan desprotegidos, sin posibilidad de acceder a los montos que les corresponden. Esta brecha normativa no solo vulnera los principios de igualdad y justicia, sino que permite que algunos deudores gocen de impunidad simplemente por su afiliación previsional.
II. Caso de estudio: Deudor en DIPRECA y la imposibilidad de ejecución de su deuda
Para ilustrar la gravedad de este vacío legal, consideremos el caso real de un funcionario de Carabineros afiliado a DIPRECA. Este individuo mantiene una deuda millonaria en pensiones de alimentos, la cual se ha acumulado durante años sin posibilidad de ser ejecutada eficazmente.
Antes de la implementación de las reformas legales recientes, el cobro de pensiones de alimentos ya presentaba dificultades; con todo, en la actualidad, el vacío normativo persiste y ha permitido que estos deudores continúen eludiendo su responsabilidad con impunidad.
La madre del menor ha intentado aplicar los mecanismos establecidos por la Ley N°21.484. A pesar de ello, al solicitar el procedimiento especial -previo y obligatorio- se constató que el alimentante -persona obligada a pagar una pensión de alimentos- tenía montos exiguos en sus cuentas bancarias y otros instrumentos financieros. En consecuencia, se ordenó iniciar el procedimiento extraordinario, destinado a la retención de fondos previsionales. No obstante, al realizar la investigación correspondiente, se verificó que el deudor, al ser funcionario de las Fuerzas de Orden y Seguridad, no tenía cuenta alguna en el sistema de AFP, lo que dejó al tribunal imposibilitado de ordenar retención alguna.
La normativa vigente únicamente permite embargos y retenciones en cuentas de AFP, excluyendo tácitamente a DIPRECA. Este vacío legal genera un escenario absurdo: si el deudor estuviera en el sistema AFP, sería posible obtener un porcentaje de su futura pensión; sin embargo, por pertenecer a DIPRECA, no se puede ejecutar ninguna retención.
El problema se torna aún más crítico porque el deudor, además, no tiene bienes sobre los cuales ejecutar la deuda millonaria de pensión de alimentos. De esta forma, a pesar de existir una deuda reconocida, el sistema jurídico ha dejado a la víctima -niño, niña o adolescente- sin mecanismos de cobro, mientras el deudor continúa ejerciendo funciones sin enfrentar ninguna sanción pecuniaria.
III. Argumentos y posibles críticas a esta denuncia
Algunos podrían argumentar que los sistemas de pensiones de DIPRECA y CAPREDENA operan bajo reglas distintas y que, por ello, no deberían estar sujetos a los mismos mecanismos de retención que las AFP. Sin embargo, este argumento es falaz por varias razones:
1. En una ponderación de derechos, el derecho de alimentos es un principio fundamental y no puede estar subordinado a distinciones previsionales. La seguridad social del deudor no puede estar por sobre el derecho de los alimentarios a recibir su pensión.
2. El Estado es responsable de garantizar la igualdad ante la ley. Permitir que ciertos grupos tengan privilegios en el incumplimiento de sus obligaciones parentales constituye una violación de este principio básico.
3. El Estado ha generado privilegios previsionales diferenciados en más de una ocasión. En primer lugar, al mantener un sistema de reparto con fuerte financiamiento estatal para DIPRECA y CAPREDENA, mientras obligaba al resto de los trabajadores a un sistema de capitalización individual. En segundo lugar, al excluir a los afiliados de DIPRECA y CAPREDENA de las reformas que buscan la responsabilidad parental en el pago efectivo de deudas alimenticias. Esta diferenciación no responde a criterios de justicia, sino a decisiones políticas que han beneficiado a un grupo en desmedro de otro.
4. Si el Estado ya ha demostrado que puede intervenir en fondos previsionales ¿Por qué no va al origen de los sistemas privilegiados? ¿por qué los vuelve a favorecer en plena democracia?. Las reformas recientes para permitir retiros en AFP demuestran que sí es posible modificar normativas de previsión social. El punto, está en la voluntad política y la resistencia que sus beneficiarios opondrán.
IV. Propuestas de reforma y llamado a la acción
Para corregir este vacío normativo, se requiere una reforma legislativa urgente que contemple:
✅ Inclusión expresa de DIPRECA y CAPREDENA en los mecanismos de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.
✅ Modificación del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, ampliando su aplicación a todos los regímenes previsionales.
✅ Mayor fiscalización y sanciones para los deudores de estos sistemas previsionales, asegurando que no puedan evadir sus responsabilidades. Porque de suyo, ya cuentan con bastantes beneficios internos -préstamos con condiciones favorables fuera del sistema tradicional-, entre otros. Todo lo cual, no está sujeto a la Ley N°14.908 y sus modificaciones.
Conclusión: Un derecho fundamental ignorado
El sistema previsional chileno ha creado, desde su origen, una brecha de impunidad que permite a ciertos deudores eludir sus obligaciones con total libertad. Mientras miles de alimentarios esperan la justicia que se les prometió, el sistema sigue protegiendo a aquellos que, por su afiliación previsional, pueden seguir acumulando deuda sin consecuencias reales.
Si este análisis logra despertar conciencia y generar presión para un cambio normativo, habremos dado un paso hacia un sistema más equitativo, donde la responsabilidad parental no dependa del régimen previsional al que se pertenezca.
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